Buenos días:
La Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece expresamente que: "El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social."
Por tanto, es compatible la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia. Por lo que entendemos, que en el supuesto que planteas no habría peligro para el jubilado, quien incluso podrá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que se respeten los requisitos establecidos por la nueva ley, es decir, que los ingresos anuales por el trabajo realizado no superen el salario mínimo interprofesional (para el 2.011, 8.979,60 euros).
En la sociedad tendrá que haber un Administrador, por lo que alguien tiene que estar de alta en autónomos. De esta forma, tras la Reforma de las Pensiones, lo que debe hacer es jubilarse y luego darse de alta en autónomos. Si por la actividad del alquiler tuviese unos ingresos él en concreto superiores a 8.979,60 €, entonces habría que pensar en la posibilidad de que fuese su sobrino.
En ese supuesto, habrá que nombrar administrador al sobrino, y la misma cuota de autónomos del sobrino servirá para mantener el alquiler del local de negocio.
Esperamos haber resuelto su consulta.
En la sociedad tendrá que haber un Administrador, por lo que alguien tiene que estar de alta en autónomos. De esta forma, tras la Reforma de las Pensiones, lo que debe hacer es jubilarse y luego darse de alta en autónomos. Si por la actividad del alquiler tuviese unos ingresos él en concreto superiores a 8.979,60 €, entonces habría que pensar en la posibilidad de que fuese su sobrino.
En ese supuesto, habrá que nombrar administrador al sobrino, y la misma cuota de autónomos del sobrino servirá para mantener el alquiler del local de negocio.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.