Acumulación De Las Horas Por Permiso De Lactancia

13/03/2009 Usuario LexaGo

Buenos días,
tenemos una trabajadora en la empresa con una reducción de jornada del 72% por guarda legal, que actualmente está disfrutanto de la baja maternal por 2º hijo.

En la ley de Igualdad se especifica que las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor
de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho
por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en
los términos previstos en la negociación colectiva.

He estado revisando el convenio colectivo (Empresas Instaladoras de Fontanería y Calefacción de Navarra) y no especifica nada en relación al período de lactancia.

Según la ley de igualdad, entiendo que la trabajadora puede acumular 1 hora por cada dia de trabajo durante 5 meses (hasta que el niño cumpla los 9 meses) y disfrutar el total de acumulación de las horas al finalizar la baja maternal? O la reducción de jornada de esta trabajadora afecta también al período de lactancia?

Por otro lado también quería saber si al ser la baja maternal una suspension del contrato, las vacaciones del año se reducen por ese período de suspensión o siguen siendo de 30 dias naturales?

Gracias por su atención,

Un saludo.

Respuesta de abogado

13/03/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



En primer lugar, considerar que lo que se acumula es una hora diaria, y no media hora (tal y como señala el TSJ de Cataluña, en sentencia de 21 de septiembre de 2007).



En segundo lugar, se acumula por los días que efectivamente se trabajaran en razón a la jornada habitual de la trabajadora (de lunes a viernes en principio), hasta que el niño cumpla 9 meses. Si le quedan cinco meses hasta que el niño cumpla 9 meses, habrá que computar una hora por cada día de trabajo efectivo (sin contar fines de semana ni festivos, ya que durante esos días no se iba a prestar servicios, por lo que tampoco corresponde la acumulación de una hora en esos días).



En tercer lugar, según el art. 12.4 d) del ET los trabajadores a tiempo parcial tiene reconocidos los mismos derechos, pero siempre en proporción a la jornada realizada, por lo que en este caso, cada día no tendrá derecho a una hora de lactancia, sino (si está al 72% de jornada) a 43,2 minutos por día. Ésto es lo que hay que acumular por días a trabajar.



Por último, en relación al disfrute posterior de vacaciones, decirte que recientemente...
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          ha sido publicada una sentencia del TSJ de las Comunidades Europeas, en el que reconoce a disfrutar las vacaciones después de volver de la baja, aunque el período normal de disfrute haya coincidido con la baja.



          En concreto, en Navarra, el Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra, acaba de publicar una sentencia en la que se permite disfrutar a un trabajador las vacaciones al año siguiente de la baja. Se trata de unas vacaciones que deberían haberse disfrutado en 2008, y se solicitan en 2009 (después de volver de la baja), la empresa las deniega y el Juzgado de lo Social le da la razón al trabajador.



          Por ello, en un supuesto de maternidad, por la misma razón tendrá derecho a disfrutar íntegramente las vacaciones que le correspondan. Se entiende por los Tribunales que la trabajadora de baja por maternidad y acumulación de lactancia, no está de vacaciones, está cuidando del niño, por lo que realmente no está descansando. Por eso, se reconoce el derecho de la trabajadora.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          reciba un cordial saludo.

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          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
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          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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