2023-03-29 17:41:39

Acumulación De Las Horas Por Permiso De Lactancia

Buenos días,
tenemos una trabajadora en la empresa con una reducción de jornada del 72% por guarda legal, que actualmente está disfrutanto de la baja maternal por 2º hijo.

En la ley de Igualdad se especifica que las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor
de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho
por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en
los términos previstos en la negociación colectiva.

He estado revisando el convenio colectivo (Empresas Instaladoras de Fontanería y Calefacción de Navarra) y no especifica nada en relación al período de lactancia.

Según la ley de igualdad, entiendo que la trabajadora puede acumular 1 hora por cada dia de trabajo durante 5 meses (hasta que el niño cumpla los 9 meses) y disfrutar el total de acumulación de las horas al finalizar la baja maternal? O la reducción de jornada de esta trabajadora afecta también al período de lactancia?

Por otro lado también quería saber si al ser la baja maternal una suspension del contrato, las vacaciones del año se reducen por ese período de suspensión o siguen siendo de 30 dias naturales?

Gracias por su atención,

Un saludo.

 13/03/2009 Usuario LEXA Online

Respuesta de abogado:

 13/03/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



En primer lugar, considerar que lo que se acumula es una hora diaria, y no media hora (tal y como señala el TSJ de Cataluña, en sentencia de 21 de septiembre de 2007).



En segundo lugar, se acumula por los días que efectivamente se trabajaran en razón a la jornada habitual de la trabajadora (de lunes a viernes en principio), hasta que el niño cumpla 9 meses. Si le quedan cinco meses hasta que el niño cumpla 9 meses, habrá que computar una hora por cada día de trabajo efectivo (sin contar fines de semana ni festivos, ya que durante esos días no se iba a prestar servicios, por lo que tampoco corresponde la acumulación de una hora en esos días).



En tercer lugar, según el art. 12.4 d) del ET los trabajadores a tiempo parcial tiene reconocidos los mismos derechos, pero siempre en proporción a la jornada realizada, por lo que en este caso, cada día no tendrá derecho a una hora de lactancia, sino (si está al 72% de jornada) a 43,2 minutos por día. Ésto es lo que hay que acumular por días a trabajar.



Por último, en relación al disfrute posterior de vacaciones, decirte que recientemente ha sido publicada una sentencia del TSJ de las Comunidades...

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