Respuesta de abogado
31/12/2009
LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la acumulación de la lactancia viene siendo permitido por el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.4) en los términos que vengan recogidos en el convenio colectivo.
Por lo tanto, habrá que ir al convenio colectivo para valorar cómo debe acumularse el permiso.
En concreto, en sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de marzo de 2004, analiza el convenio colectivo de una empresa, que decía así:
"Lactancia. Las horas establecidas como permiso para la lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido, o la proporción que corresponda en función del período de alta de la madre con posterioridad, al parto, hasta que el hijo cumpla nueve meses".
En este caso, en concreto, si vuestro convenio estuviese redactado de esta forma, no habría duda para poder denegar la acumulación, ya que la trabajadora está pidiendo a la vez el permiso de lactancia y la excedencia, y por lo tanto, está reconociendo que no va a estar de alta durante el período de excedencia, y que por lo tanto, no hay nada que acumular. Cuestión diferente sería que la trabajadora os solicite primero la acumulación y a la vuelta de la acumulación, os pidiese la excedencia.
A nuestro juicio, solicitar la excedencia a la vez que la acumulación de la lactancia, hace que la acumulación de la lactancia, pierda su sentido, y que por lo tanto, no pueda reconocerse. Entiendo que sería conveniente formalizar la petición de la trabajadora por escrito, y que en el mismo documento solicite la acumulación y la excedencia. De esta forma, a nuestro juicio, carece de sentido admitir la acumulación de la lactancia.
Por otro lado, el marido podrá pedir la acumulación de la lactancia únicamente en el caso de que la trabajadora se encuentre al tiempo de la solicitud de alta. De esta forma, si la trabajadora se encuentra en excedencia (contrato suspendido, no está de alta), tampoco podrá el padre disfrutar de la lactancia acumulada, ya que el Estatuto de los Trabajadores exige que ambos estén trabajando (art. 37.4 3º párrafo ET). Así se desprende, entre otras, de la sentencia del TSJ de Castilla y León, de 4 de diciembre de 2008.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo
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