Buenas tardes,
En primer lugar, y en relación a tu primera pregunta, es posible la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, siempre que así lo prevea el convenio colectivo aplicable o si, a falta de éste, la empresa y el trabajador lleguen a un acuerdo sobre este aspecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En segundo lugar, y en relación a la fórmula de cálculo y disfrute del permiso, hay tres formas de disfrutarlo:
a) Una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividirse en dos fracciones.
b) Una reducción de su jornada de media hora con la misma finalidad.
c) Acumularlo en jornadas completas, según lo establezca en el convenio colectivo o en el acuerdo entre la trabajadora y el empresario. En todo caso, para el cálculo de la acumulación, se contará por cada día de trabajo una hora de permiso, contado a partir de la finalización del permiso de maternidad y hasta la fecha en la que el niño alcance los 9 meses de edad.
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