Acuerdo Marco De Excepcionalidad De Un Convenio Para Afrontar La Crisis Económica
06/10/2009
Usuario LexaGo
HOLA, me han comentado que hay una sentencia de la empresa Michelín en la que dan la razón a la empresa en relación al IPC, me gustaría conocerla, y saber qué dice, creo que da una buena solución para el tema del IPC. gracias y un saludo
Respuesta de abogado
07/10/2009
LEXA Abogados
Buenos días:
Se trata de la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de junio de 2009, en la que se trata un conflicto colectivo en la empresa Michelín.
El supuesto es el siguiente: en la empresa Michelín hay un convenio colectivo de empresa por el cual se establecen una serie de revisiones salariales. Dicho convenio ha sido firmado por todos los sindicatos: UGT, CCOO, CGT y ELA.
No obstante, como el convenio es de 2007, la empresa y parte de los Sindicatos (en concreto, UGT y CCOO) pactan un Acuerdo Marco de Excepcionalidad, con fecha 7 de abril de 2009, en el que se establecen una serie de medidas "coyunturales" para afrontar la crisis económica. Básicamente, las medidas afectan al salario, jornada, etc.
Los Sindicatos ELA y CGT impugnan el Acuerdo Marco de Excepcionalidad, aludiendo que el mismo es nulo por no ser firmado por todos los sindicatos que firmaron el convenio colectivo en el año 2007.
La Audiencia Nacional, le da validez al Acuerdo Marco de Excepcionalidad, en contra de los Sindicatos ELA y CGT por lo siguiente:
"Las sentencias de la Sala IV del TS de 8-4-02 y 14-11-06 abordan este tema, declarando la primera de ellas, que las comisiones negociadoras son las que se constituyen para la modificación o creación de reglas nuevas, mientras que las comisiones aplicadoras (en este caso, se entiende que el Acuerdo Marco de Excepcionalidad ha sido validado por una comisión aplicadora) son las que tienen por objeto la aplicación o interpretación de alguna de las cláusulas de un convenio o la adaptación de alguna de ellas a las peculiares circunstancias de un caso concreto. En las primeras - sigue diciendo la Sala IV del TS - tiene derecho a integrarse cualquier sindicato que esté legitimado para negociar, mientras que la participación en las segundas puede restringirse a los firmantes del acuerdo."
Por lo tanto, le da plena validez a dicho Acuerdo, y permite que se aplique el convenio de forma adaptada a las circunstancias económicas que atravesamos.
Consideramos que se trata de una sentencia muy interesante para todas aquéllas empresas que cuentan con un convenio de empresa, ya que les da una oportunidad de inaplicar en parte el convenio.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo
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