Buenos días:
A nuestro juicio, consideramos oportuno que se cotice en una base más alta (cercana a la base máxima), ya que, tras cumplir 50 años no podrá elevar más la base de cotización en el Régimen de Autónomos que hasta la base 1665 €.
Como sabes, la pensión de jubilación se calcula en función de 2 parámetros: años cotizados (de ahí se desprende el porcentaje a aplicar a la base reguladora: desde un mínimo del 50% hasta un máximo de 100%) y la base reguladora (que se calcula en la actualidad en base a la media de bases de los últimos 15 años).
Por lo tanto, si actualmente tiene más de 20 años cotizados, a los 65 años, tendrá el 100% de la base reguladora, y por lo tanto, interesa que cotice en base máxima.
En cambio, si un trabajador autónomo (por la razón que sea: ha trabajado en el extranjero, etc)tiene pocos años cotizados en su vida laboral puede que no sea aconsejable elevar la cotización a base máxima, ya que cuando llegue a los 65 años tendrá pocos años cotizados, y se le aplicará un porcentaje a la base de cotización especialmente reducido.
En principio, los cambios a introducir en materia de Seguridad Social en las próximas Reformas van en la línea de retrasar de 65 a 67 años la edad de jubilación ordinaria, y ampliar el plazo de cálculo de la base reguladora de los últimos 15 años (en la actualidad) a los últimos 20 años (reforma pretendida). En el caso de que se incorporase esta última, afectaría directamente a su pensión, ya que tendría 5 años en base mínima (de los 45 a los 50 años) y 15 años en base máxima (del 2010 al 2025). No obstante, a nuestro juicio, conviene, si tuviese muchos años cotizados, y la capacidad económica suficiente, que eleve la cotización a la base máxima.
Si ahora solicita la base máxima, siempre podrá rebajar dicha base, en caso de no poder asumir su coste. Sin embargo, si ahora no la eleva, su pensión quedará limitada.
En todo caso, el incremento de base de cotización debe solicitarse antes del 30 de septiembre de este mismo año, ya que, por lo que refieres, cumplirá 50 años en el 2011. Pasada esa fecha, únicamente podrá elevar la base a una base de 1665 €.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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