Respuesta de abogado:
14/02/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
A lo largo del año 2010, el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de septiembre de 2010, venía a ratificar su doctrina en materia de seguro de convenio, en el sentido de confirmar que la falta de adecuación entre la cuantía de indemnización que marca el convenio y la pactada con el Seguro es responsabilidad única y exclusiva de la empresa:
"En este sentido, la sentencia de esta Sala dijo que no hay que confundir las obligaciones que nacen del convenio colectivo y vinculan a la empresa y sus trabajadores, con las que dimanan del contrato de seguro. El convenio impone, en efecto, a la empresa la obligación de concertar un seguro que cubra todas las contingencias que se enumeran. Pero, como señala también la sentencia citada, ello no le impide, en uso de la libertad contractual que le reconoce el artículo 1.255 del Código Civil , incumplir ese mandato y formalizar con la compañía aseguradora un contrato que dispense menor o distinta protección de la pactada en el Convenio, sin perjuicio de que en tal caso, sea la propia empresa directamente la que deba responder ante sus trabajadores".
Asimismo, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 30 septiembre de 2010, confirma la citada doctrina del Tribunal Supremo, haciendo responsable únicamente a la empresa.
Por tanto, las pólizas de seguro (cuando se trate de la indemnización marcada en convenio para muerte, incapacidad permanente, etc) deben siempre ser revisadas por la empresa, ya que la mala gestión de la correduría es responsabilidad de la empresa.
Esperamos haber resuelto la consulta.
Reciba un cordial saludo.