Respuesta de abogado
08/05/2009
LEXA Abogados
Buenas tardes:
Un accidente de trabajo tiene varias consecuencias: una prestación de seguridad social (una incapacidad temporal, o si el daño es irreversible, una incapacidad permanente parcial o total), una posible sanción por parte de la Inspección, un recargo de prestaciones si hay infracción de la empresa y reconocimiento de una prestación de seguridad social, y por último, una indemnización por daños y perjuicios.
Por lo que comentas, el accidente parece que traerá consigo una incapacidad temporal y, puede, una incapacidad permanente parcial.
El siguiente paso es que acudirá presumiblemente la Inspección de Trabajo, y éste es el momento más importante para la empresa, no por la sanción que pueda poner, sino por el hecho de que si hay sanción y prestación de seguridad social (incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial) es muy probable que se imponga a la empresa, el denominado recargo de prestaciones.
Este recargo consiste en abonar entre un 30%-50% sobre la prestación que se le reconozca. Como ves, las cuantías, dependiendo de lo que dure la incapacidad temporal, o de si en el peor de los casos, le reconociesen una incapacidad permanente, parcial o total, se podrían disparar. Una incapacidad permanente total rondaría aprox. de recargo entre 50.000 € y 70.000 €. La incapacidad permanente parcial menos, pero también una cuantía alta.
Si no hubiese sanción de la Inspección, es muy difícil que haya recargo e indemnización por daños y perjuicios, por lo que el momento de probar los hechos es ahora, no dentro de unos meses en el Juzgado. La Inspección tiene lo que se llama "presunción de veracidad", y normalmente lo que exponen en el Acta de Infracción es difícil (no imposible) impugnarlo.
Por lo tanto, si va la Inspección de Trabajo es importantísimo que desde el principio se le enseñe todo la formación que se le ha dado a la trabajadora, y que ésta reconozca que lo hizo conscientemente, aunque diga que están sometidos a mucho ritmo de trabajo. Habiendo una buena formación, y un servicio de mantenimiento en la empresa, no tiene sentido que la trabajadora quiere arreglarlo ella sola, cuando en la información o formación que se le ha dado constará que debe acudir al servicio de mantenimiento. Que esté presente el de mantenimiento y que explique como siempre son ellos los que arreglan esas averías. El momento de probar en un accidente de trabajo es con la Inspección.
Y en el peor de los casos, es decir, que impongan sanción y recargo, si lo acreditáis desde el primer momento, es muy probable que el recargo que impongan sea el mínimo (el 30%).
Hay que tener en cuenta que, tanto la Inspección como los tribunales, diferencian entre imprudencia temeraria e imprudencia profesional. La mayor parte de supuestos similares a éste son imprudencia profesional, y no eximen ni de la sanción ni del recargo posterior. Por ello, es tan importante la visita de la Inspección de Trabajo.
Esperamos vaya bien la visita de la Inspección y esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo
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