Buenos días:
Sí, la empresa puede acceder al disco duro del ordenador de su empleado y seguir su navegación pero, siempre que haya destruido previa y claramente cualquier expectativa de intimidad, lo que se pueden conseguir a través de
protocolos de control (tal ha sido la doctrina jurisprudencial). Las razones son las siguientes:
Es decir, si la empresa tiene un protocolo previo en el que explica a los trabajadores que puede revisar los ordenadores, el correo electrónico de la empresa, y los historiales de Internet, no hay sanción posible, y la prueba que se consiga, existiendo el protocolo, es válida para un juicio de despido disciplinario por tal motivo.
Por el contrario, de no existir tal protocolo previo, la empresa estaría vulnerando la intimidad del trabajador.
Por tanto, con base en su poder de control y dirección, el empresario puede revisar los ordenadores de sus empleados. No obstante, se exige que haya un protocolo previo del funcionamiento de los ordenadores puesto a disposición por el empresario. Es decir, establecer previamente las reglas de uso de los medios que la empresa pone a disposición del trabajador, así como informar al mismo de que va a existir un control.
Por lo tanto, en vuestro caso, en el que hay protocolo, podréis ver la información de su ordenador. En todo caso, tened en cuenta que los Tribunales pueden considerar improcedente acceder al ordenador del trabajador, si a pesar de existir protocolo, el mismo no se cumple y no hay revisiones periódicas en los ordenadores. Es decir, si hay protocolo, pero en los últimos 4 años no se ha revisado ningún ordenador, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que la empresa ha creado una expectativa de no vigilancia al trabajador y que luego no puede llegar a los 4 años y ponerse a vigilar a un empleado en concreto. Por tanto, aconsejamos que dichos protocolos llevan además aparejadas revisiones periódicas de ordenadores, de tal forma que la gente sea consciente de que el ordenador es propiedad de la empresa.
Pueden resultaros de utilidad las siguientes preguntas:
http://www.lexaformacion.com/foro/index.php?topic=1480.0 http://www.lexaformacion.com/foro/index.php?topic=1446.0 Esperamos haber resuelto su consulta.
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