Buenos días:
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1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales mas representativas, tendrán derecho:
A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo".
No obstante, deciros que se puede denegar la entrada del sindicato en la empresa, cuando no existe preaviso. Así se desprende, entre otras, de sentencia del TSJ de Madrid, de 27 de diciembre de 2004, sentencia del TSJ de Cantabria, de 5 de mayo de 2003:
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el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a límites siempre que esto no impida el derecho que se pretende desempeñar lo que no ocurrió en el presente caso en el que además y pese a no haber preavisado la visita al centro de trabajo, le fueran admitidos los escritos que entregó, por todo lo cual debe desestimarse el recurso formulado y confirmarse la sentencia de instancia."
Además, se deben acreditar como representantes sindicales documentalmente, tal y como refiere la sentencia del TSJ de Madrid, de 23 de abril de 2002:
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En el mismo sentido los arts. 77 y siguientes del ET, art. 28 de la CE consagran el derecho de acceso y asistencia en los centros de trabajo a los representantes de los trabajadores, pero en el caso presente no se produce infracción a tales preceptos, pues la asamblea en la que supuestamente se produjo la vulneración denunciada era una asamblea informativa convocada por los sindicatos CC OO y FETICO y no una asamblea general de trabajadores, en segundo término, las personas a la que se negó el acceso no acreditaron su condición de representantes sindicales de UGT, a nivel estatal, autonómico o provincial, y por último, tampoco se comunicó a la empresa por parte de aquel sindicato su intención de asistir a la asamblea informativa que se celebró."
En vuestro caso, teniendo en cuenta que estás en periodo de elecciones, sí que tendrán derecho a entrar, si preavisan y no interrumpe el proceso productivo. Por lo tanto, como ves, su entrada no es libre, ni su derecho absoluto. Pero en todo caso, podrán entrar si cumplen dichos requisitos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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