Buenos días,
En algunos convenios, como el de Construcción de Navarra, ya se prohíbe, incluso, el prorrateo de las pagas extras (art. 19) y el de la indemnización por fin de contrato (art.15), por lo que entendemos que el prorrateo de la indemnización de un posible despido que se declarase improcedente, también traería consigo la misma prohibición.
Ten en cuenta que, la empresa estaría pagando dos veces una misma indemnización, ya que en caso de declarase el despido como improcedente, el prorrateo de la indemnización se considerará como salario ordinario, correspondiente al período en el que indebidamente se haya realizado el prorrateo.
Por otra parte, el derecho a percibir la indemnización de 45 días se genera en el momento en que se despide al trabajador, ya que la indemnización sufraga la pérdida de empleo, y su naturaleza es la de compensar la pérdida de retribución, es por esta razón que de prorratearse esta indemnización no se estaría cumpliendo esa naturaleza.
Esperamos haber resuelto sus dudas.
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