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Abandono Puesto De Trabajo

10/02/2009 Usuario LexaGo

Buenos días,



El otro día varios trabajadores de la empresa, estando trabajando en una obra, decidieron de manera personal y unilateral abandonar el puesto de trabajo porque consideraron que las condiciones climatológicas no eran las adecuadas, cogieron los vehículos de la Empresa y regresaron al taller, el Encargado de esa obra en ningún momento dió su autorización para que dejaran de trabajar y mucho menos para que dispusieran de los vehículos de la Empresa. Qué tipo de sanción se puede aplicar en este caso? Gracias

Respuesta de abogado

10/02/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



En primer lugar, hay que tener en cuenta en qué condiciones se encontraban trabajando. No hay que olvidar que el trabajador tiene derecho a paralizar su trabajo si resulta acreditado que existe un claro riesgo para su integridad física por encontrarse trabajando en unas condiciones totalmente inseguras.



No obstante, en todo caso, dejarán de trabajar (si se da tal situación), permaneciendo a la espera de lo que el Encargado de Obra considere oportuno. Si es únicamente por causa de la nieve, me imagino que se podrán realizar algún tipo de trabajo a cubierto.



Por ello, entiendo que existe una desobediencia o abandono del puesto de trabajo, que habrá que tipificar según el tipo de infracciones que vengan recogidas en el convenio aplicación. El convenio colectivo de la Construcción (entendemos, el aplicable), establece que será sanción leve la siguiente:



c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.



La infracción leve en dicho convenio tendrá como sanción una amonestación verbal o por escrito. Entendemos que ésta sería la sanción a imponer.



De todas formas, independientemente de que dicha desobediencia se pudiese encuadrar como causa de despido, entiendo que es muy arriesgado siempre y cuando sea la primera vez que se sanciona al trabajador.



El despido disciplinario directo (por lo menos, en lo que afecta a los Juzgados de lo Social en Pamplona) es considerado como sorpresivo. De ahí, que nuestro consejo sea sancionar en primer lugar, con amonestación por escrito (en este caso), dejando constancia de esta forma de un precedente.



Esperamos haber resuelto sus dudas.



Reciba un cordial saludo
LexaGo

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          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra