Buenos días:
Efectivamente, tras la reforma laboral, el único que puede resarcirse de dicho pago es la empresa, razón por la que debe ser ésta la que abone las indemnizaciones de forma completa. La razón es la siguiente:
En primer lugar, el Real Decreto-ley 3/2012 ha modificado el régimen jurídico del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), racionalizando su ámbito de actuación, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.
La anterior Reforma Laboral de 2010 estableció el abono de 8 días por año en despidos objetivos procedentes para todo tipo de empresa (de menos o más de 25 empleados). Esto supuso un cambio con respecto al régimen anterior a esta Reforma de 2010, cuando el FOGASA abonaba el 40% de la indemnización del despido objetivo en empresas de menos de 25 empleados.
Por tanto, la reciente Reforma de 2012 ha significado la vuelta al origen de la bonificación del FOGASA.
En este sentido, el artículo 19 del Real Decreto-ley 3/2012 ha supuesto la modificación del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores:
“En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.”
Así, tal y como recoge este precepto, la bonificación de 8 días por año sólo tendrá cabida para empresas de MENOS DE 25 EMPLEADOS.
Por tanto, el cambio en la redacción del texto del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores recoge cuatro modificaciones:
1.- Que son 8 días, en vez del 40% de la indemnización.
2.- Que los contratos que sólo pueden ser objeto de esta bonificación deben ser indefinidos.
3.- Que el único que puede resarcirse de dicho pago es la empresa, razón por la que debe ser ésta la que abone las indemnizaciones de forma completa.
4.- Que sólo es aplicable a empresas de menos de 25 empleados. Recordemos que en la Reforma de 2010, se incluyó dicha bonificación para todo tipo de empresas, con independencia de su tamaño, siempre que cumpliesen unos requisitos (contratos de más de un año de duración, posteriores a la entrada en vigor de la reforma de 2010, etc). No obstante, ahora se vuelve a bonificar exclusivamente a las empresas de menos de 25 empleados.
El Fogasa tiene muy clara la cuestión, por lo que siguen exigiendo que la empresa abone la totalidad de la indemnización, y hasta que no abone la totalidad, el FOGASA no pagará su parte a la empresa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.