Buenos días:
Sí que existe ya alguna sentencia sobre el particular, que precisamente hace hincapié en la fecha en la que comenzaron a computar los 24 meses en una sucesión de contratos temporales.
Entre otras, hay una sentencia del TSJ de Canarias de 23 de mayo de 2008 y TSJ de Asturias de 26 de octubre de 2008, que desestima la petición del trabajador, ya que el plazo de 24 meses, se empieza a computar, no desde el primer contrato temporal del trabajador, sino desde el contrato que estaba vigente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006 (BOE 14.06.2006):
"En lo que respecta a la posibilidad de adquisición de fijeza por contratación superior a 24 meses en un período de 30 meses, (...) y que en todo caso no concurren los presupuestos que la norma exige pues aplicando la Disposición Transitoria de la norma solo podrían considerarse a efectos del computo del número de contratos, período, y plazos previstos en el ap. 5 art. ET el contrato vigente a la fecha de la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley, día siguiente a la publicación en el BOP (conforme a la Disposición Final cuarta), que tuvo lugar el 14 junio 2006, y los concertados a partir de entonces, siendo así que de 9 enero 2006 -fecha de concertación...

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del contrato vigente a la entrada en vigor de la norma- al 30.6.2007, discurrieron tan solo 18 meses."
Con respecto a si deben cumplirse todos los requisitos establecidos, comentarte que deben cumplirse todos, es decir:
- 2 ó más contratos (con dos es suficiente).
- mismo puesto de trabajo (mismas funciones).
- 24 meses en un periodo de 30 meses (computados a partir de la fecha de inicio del contrato que se encontraba vigente a 15 de junio de 2006).
- con o sin solución de continuidad.
- no computan los contratos de interinidad, relevo y formación.
Por lo tanto, en tu caso se computan 3 contratos por obra, y habrá que tener en cuenta que lo único que computa es el tiempo que se encuentre dentro de los 30 meses de periodo máximo. Por eso, hay que tener en cuenta que los 24 meses hay que calcularlos siempre dentro de los 30 meses de periodo máximo. Como dice con o sin solución de continuidad, significa que en tu caso computan los tres contratos por obra, a pesar de que haya un contrato de interinidad entre ellos. El hecho de que exista ese contrato de interinidad no significa que el cómputo deba iniciarse en el último contrato por obra.
Esperamos haber resuelto sus dudas.
Reciba un cordial saludo