Buenas tardes,
El artículo 15 del ET dispone que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Para que opere esta conversión se requiere:
1. Que se hayan utilizado para ello al menos dos contratos temporales, en los que no se incluye el de relevo, los contratos formativos y de interinidad.
2. Que se haya ocupado siempre el mismo puesto de trabajo.
Por tanto, en el presente supuesto es posible realizar un nuevo contrato temporal ya que el contrato de relevo de 2 años no computa a estos efectos. Por lo tanto, ahora se podrán realizar contratos temporales por un período máximo de 17 meses más.
En todo caso, en general, debe tenerse en cuenta que un contrato temporal puede ser considerado indefinido por dos posibles razones:
- Por encontrarse dentro de la citada regla de los 24 meses dentro de 30 meses, o
- Por haberse celebrado en fraude de ley, lo cual se debe principalmente a que el contrato no tiene realmente un objeto temporal.
Por tanto, y volviendo al supuesto planteado, los contratos temporales estarán validamente realizados por 17 meses más, siempre y cuando no hayan sido celebrados en fraude de ley, en cuyo caso se considerarán en todo caso convertidos en indefinidos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
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