El Convenio Nacional de Industrias Lácteas, en su Art 50, indica que se podrán concertar cualquier de los contratos previstos en el ET, ART 15.1. Y en el supuesto 15.1B, los contratos podrán ser prorrogados hasta 12 meses dentro de un periodo máximo de 18 meses.
Mi pregunta es si se puede considerar o abrir un nuevo periodo cada vez que formalizamos contratos con unos mismos trabajadores siempre que la causa sea diferente y bien especifica.
Ej. contratos eventuales de 8 meses de Marzo 09 a Noviembre 09 para atender un Pedido de nuevo cliente puntual.La relación comercial finaliza en la fecha indicada.
En febrero 2010 se contrata a los trabajadores que estuvieron los 8 meses en 2009 para atender un Pedido de otro nuevo cliente por 6 meses. Finaliza la relación comercial.
¿como debemos contabilizar estos contratos? :
-2 nuevos periodos (uno en marzo 09 y el segundo en febrero 10)y en este caso cumplimos con con lo establecido en cuanto a duración máxima del contrato en cada periodo, 8 y 6 meses
-o un solo periodo desde Marzo 09 y en este caso superamos la duracion máxima de los 12 meses (8+6 meses = 14 meses).