12 En 18 Meses Temporal Art.50 Industrias Lácteas

22/07/2010 Usuario LexaGo

El Convenio Nacional de Industrias Lácteas, en su Art 50, indica que se podrán concertar cualquier de los contratos previstos en el ET, ART 15.1. Y en el supuesto 15.1B, los contratos podrán ser prorrogados hasta 12 meses dentro de un periodo máximo de 18 meses.

Mi pregunta es si se puede considerar o abrir un nuevo periodo cada vez que formalizamos contratos con unos mismos trabajadores siempre que la causa sea diferente y bien especifica.

Ej. contratos eventuales de 8 meses de Marzo 09 a Noviembre 09 para atender un Pedido de nuevo cliente puntual.La relación comercial finaliza en la fecha indicada.

En febrero 2010 se contrata a los trabajadores que estuvieron los 8 meses en 2009 para atender un Pedido de otro nuevo cliente por 6 meses. Finaliza la relación comercial.

¿como debemos contabilizar estos contratos? :

-2 nuevos periodos (uno en marzo 09 y el segundo en febrero 10)y en este caso cumplimos con con lo establecido en cuanto a duración máxima del contrato en cada periodo, 8 y 6 meses

-o un solo periodo desde Marzo 09 y en este caso superamos la duracion máxima de los 12 meses (8+6 meses = 14 meses).

Respuesta de abogado

22/07/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Vuestro convenio recoge, en su art. 49, una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses. Partimos de estos cálculos.



El tribunal Supremo, en sentencia de 21 de abril de 2004, aclara dicha redacción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, ya que es ciertamente confusa:



"Para marcar la frontera entre la necesidad contingente y la permanente, el legislador acude a un factor objetivo, como es el tiempo en que persisten esas circunstancias. A falta de convenio habilitado al efecto, la duración máxima de esta modalidad de contratación será de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, es decir, la Ley no toma un solo módulo de cálculo, sino dos; en un período de doce meses no puede un trabajador prestar servicios de naturaleza eventual más de seis meses, así es que esto puede ocurrir, bien celebrando...
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.

Haznos AHORA tu consulta

Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia

      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.
          un solo contrato, en cuyo caso sobraría la referencia a los doce meses, o en varios contratos cobrando entonces sentido el plazo de referencia, de manera que todas las ocasiones en que se presten servicios de esta clase no pueden superar los seis meses en un año."



          Por lo tanto, como ves, el plazo de referencia sólo tiene sentido a partir del segundo contrato.



          En el ejemplo que pones, se superan los 12 meses en un período de 18 meses, lo que significa que el segundo contrato eventual es indefinido a su finalización. De esta forma, la rescisión del contrato eventual sería un despido improcedente.



          En concreto, en el mes de junio de 2010, dicho segundo contrato eventual se habría convertido en indefinido, ya que es en esa fecha donde exactamente hay 12 meses de servicios eventuales en un período de 18 meses.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.